El Formulario 3003/56 esta enmarcado dentro de los tramites de registro de Juicios Universales, de esta manera lo que queremos decir es que cumplen con funciones especificas dentro del marco normativo de la ley 3003/56 del CSJN
¿Para qué sirve el Formularios 3003? – FUNCIONES
Inscribir denuncias de iniciación de juicios universales de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley 3003/56 y la reglamentación vigente.-
Impartir las directivas necesarias para mantener actualizado un fichero alfabético de las denuncias inscriptas siendo responsable de la celeridad que la naturaleza de los juicios universales requiere.-
Dentro de la Sección Civil:
El formulario 3003 sirve para inscribir las denuncias de iniciación de juicios sucesorios testamentarios, ab-intestato, de protocolización de testamento y/o presuntamente vacantes.-
Confeccionar certificados e informes y expedir fotocopias autenticadas de toda la documentación bajo su custodia.-
Registrar todas las comunicaciones judiciales relacionadas con las denuncias inscriptas.-
Informar al público sobre la existencia de juicios sucesorios iniciados.-
Confeccionar estadísticas mensuales de la Sección.-
Dentro de la Sección Comercial:
El formulario 3003 sirve para inscribir las denuncias comerciales sobre la iniciación de pedidos de quiebra y concursos preventivos.-
Confeccionar certificados e informes y expedir fotocopias autenticadas de toda la documentación bajo su custodia.-
Registrar todas la comunicaciones judiciales relacionadas con las denuncias inscriptas.-
Informar al público sobre la existencia de antecedentes comerciales de personas físicas y jurídicas.-
Confeccionar estadísticas mensuales de la Sección.-
¿Cómo se completa el formulario 3003? – TRAMITE
La realización de Trámites de decreto Ley 3003/56 se realizan de manera virtual, pudiendo gestionar y llevar el seguimiento de los mismos sin tener que acercarse a una mesa de entrada.
A continuación podrás ver un video tutorial de cómo completar el formulario 3003 y luego te dejaremos en enlace para descargarlo.
Video tutorial de Formulario 3003
¿Cuánto se paga por el Formulario 3003? – Aranceles
Los formularios correspondientes al Decreto-Ley 3003/56 sobre inicio de sucesiones y de pedido de quiebra y concurso preventivo deben presentarse mediante el DEOX según lo indicado en los tutoriales que se muestra anteriormente.
Tienen un arancel de $ 300.- (sujeto a actualizacion por temas inflacionarios)
Los informes inmediatos al Público tienen un arancel de $ 60.- (sujeto a actualizacion por temas inflacionarios)
Los valores del arancelamiento surgen de la Ac. CSJN 6/2021.-
¿Quiénes no deben pagar el F3003? – Exepciones
FORMULARIOS COMERCIALES: no pagan arancel las propias quiebras y los pedidos de quiebra de origen laboral (de acuerdo a la Ley 20744, art.20).-
FORMULARIOS CIVILES: no pagan arancel los que estén comprendidos en las siguientes leyes:
– N° 21296, art.20 Ley de Pobreza
– N° 24.946 Ley de Ministerio Público
– N° 24.321 y N° 24.411 Leyes de Ausencia por Desaparición Forzada
– N° 52 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sucesiones presuntamente vacantes) Acordada N° 29/95
¿Cómo se realiza el pago? – Pagos Electrónicos
Importante: Un comprobante de pago electrónico individual por trámite/formulario a presentar.-
Deberá abonarse en concepto de “Aranceles – Expedición de Certificados y Testimonios – Formulario 3003/56”.-
NO es correcto enviar más de un pago electrónico por comprobante.-
Tasa de Justicia: no se aceptarán pagos electrónicos que correspondan a esta instancia.
Texto completo del Decreto Ley 3003/56
DECRETO – LEY 3003/56
Buenos Aires, 21 de Febrero de 1956.-
VISTA:
La necesidad de evitar la tramitación simultánea de juicios universales referentes a un mismo causante, como así también de facilitar la búsqueda de antecedentes de concursados y fallidos:
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°) El Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal, organizará y llevará al día un Registro de Juicios Universales, donde se inscribirán, ordenadamente, todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocación de acreedores, quiebra, protocolización de testamentos y sucesiones testamentaria y ab-intestato, que se inicien ante los Tribunales de la Capital Federal. Este Registro será público.-
Art. 2°) Dentro de los tres días de iniciado en la Capital Federal alguno de los juicios mencionados en el artículo anterior, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales, entregando a tal efecto, por duplicado, un formulario que contendrá los datos indispensables para la individualización del causante y el Juzgado y Secretaría donde queda radicado el juicio. El Registro de Juicios Universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario, en el que certificará la existencia de cualquier otro juicio similar con respecto al mismo causante. Este ejemplar deberá ser agregado a la causa.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes, para que acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al Archivo.-
Art. 3°) En los juicios mencionados en el Art. 1°, los jueces, de oficio, comunicarán al Registro de Juicios Universales, todos los autos mediante los cuales se rectifique el nombre del causante, como así también los que decreten la apertura del concurso civil de acreedores o la quiebra de un comerciante.-
Art. 4°) El Boletín Judicial transferirá al Registro de Juicios Universales el registro de sucesiones actualmente a su cargo.-
Art. 5°) El presente Decreto-Ley será refrendado por el Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.-
Art. 6°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.-
¿Quieres descargar el Formulario 3003?
A continuación puedes hacer click sobre el botón para descargar el formulario 3003/56
Fuente CSJN – Dirección General de Archivos
